Apelaciones - Rol 1032-2024
INSPECCIÓN MUNICIPAL I.MUNICIPALIDAD LA FLORIDA/ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Santiago revoca la sentencia de primera instancia, absolviendo a ENEL Distribución Chile S.A. de la denuncia por infracción a la Ordenanza N° 95 de la Municipalidad de La Florida, al no subsumirse el hecho constatado en la descripción del artículo 4° de dicha ordenanza.
Resumen
• Datos básicos del caso: Denuncia por infracción a la Ordenanza N° 95 de la Municipalidad de La Florida contra ENEL Distribución Chile S.A. por incumplimiento de las normas sobre tendido de cables y canalización subterránea. La sentencia de primera instancia fue apelada. El fallo se dictó el 2 de septiembre de 2024. El redactor es el Ministro señor .
• Antecedentes procesales relevantes: El Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida acogió la denuncia. ENEL Distribución Chile S.A. apeló esta decisión ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
• Hechos acreditados: La Municipalidad de La Florida dictó la Ordenanza N° 95 sobre tendido de cables y canalización subterránea, estableciendo multas de hasta 5 UTM por infracciones. El artículo 4° de la ordenanza exige a las empresas propietarias de postes mantenerlos identificados y mantener los tendidos aéreos en perfectas condiciones, prohibiendo cables cortados, colgados a baja altura o sueltos.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la conducta imputada a ENEL Distribución Chile S.A. se subsume en la descripción del artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Municipalidad de La Florida, justificando la imposición de una sanción.
• Argumentos de las partes: No se explicita en la sentencia los a...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.