Apelaciones - Rol 18176-2024

/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRO.

Abstracto

En Concepción,

dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

1°) Que, como se señala en el motivo primero del fallo en alzada, el recurrente ha deducido acción de protección en contra de la Contraloría General de la República y del Ejército de , por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de la Resolución N° 24.953 de 27 de septiembre de 2023, de la Contraloría General de la República, que representó el Decreto Supremo N° 52 de 20 de enero de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Defensa, por estimar que el retiro temporal del recurrente, dispuesto por necesidades del servicio, en contravención a lo dispuesto en el artículo 111 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en el artículo 153 del mismo cuerpo normativo, por cuanto el recurrente, al momento del cese de funciones, se encontraba tramitando su solicitud de pensión de retiro.

2°) Que, según se explicita en el motivo segundo de la sentencia apelada, las recurridas, al evacuar el informe que se les solicitó, solicitaron el rechazo de la acción de protección, señalando, en síntesis, que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, pues se funda en la facultad discrecional de la Administración para determinar el retiro temporal de un funcionario por necesidades del servicio, sin que ello implique una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.

3°) Que, la sentencia apelada rechazó el recurso de protección, estimando que el acto administrativo impugnado no es ilegal ni arbitrario, pues se funda en una norma legal que faculta a la Administración para disponer el retiro temporal de un funcionario por necesidades del servicio, sin que ello implique una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.

4°) Que, el recurrente ha apelado de la sentencia de primer grado, reiterando los argumentos esgrimidos en su recurso de protección, y agregando que la sentencia apelada no se ha hecho cargo de todos los argumentos planteados en su recurso, en especial, lo relativo a la vulneración del principio de confianza legítima, en atención a que el recurrente había iniciado los trámites para obtener su pensión de retiro, y que la Administración, al disponer su retiro temporal, ha desconocido sus derechos adquiridos.

5°) Que, del análisis de los antecedentes, aparece que el acto administrativo impugnado se funda en una norma legal que faculta a la Administración para disponer el retiro temporal de un funcionario por necesidades del servicio, sin que ello implique una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. En efecto, el artículo 111 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas establece que “El personal podrá ser retirado temporalmente de las Fuerzas Armadas por las siguientes causales: a) Por necesidades del servicio; b) Por convenir así a su salud; c) Por razones de disciplina; d) Por estudios o comisiones de servicio en el extranjero; e) Por encontrarse procesado por resolución judicial que prive de libertad al inculpado; f) Por otras causales que determine la ley”.

6°) Que, de lo transcrito se desprende que la Administración tiene la facultad de disponer el retiro temporal de un funcionario por necesidades del servicio, sin que ello implique una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, pues se trata de una facultad discrecional que se ejerce dentro del marco de la ley.

7°) Que, en este orden de ideas, no se advierte que el acto administrativo impugnado sea ilegal ni arbitrario, pues se funda en una norma legal que faculta a la Administración para disponer el retiro temporal de un funcionario por necesidades del servicio, sin que ello implique una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.

8°) Que, por otra parte, no se advierte que el acto administrativo impugnado haya vulnerado el principio de confianza legítima, pues el recurrente no ha acreditado que la Administración le haya generado una expectativa razonable de que no sería retirado temporalmente del servicio. En efecto, el recurrente no ha aportado ningún antecedente que permita establecer que la Administración le haya asegurado que no sería retirado temporalmente del servicio, ni tampoco ha acreditado que haya realizado inversiones o gastos en función de la expectativa de que no sería retirado temporalmente del servicio.

9°) Que, en consecuencia, no se advierte que el acto administrativo impugnado sea ilegal ni arbitrario, ni que haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, razón por la cual se confirmará la sentencia apelada.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de .

Redacción a cargo del Abogado Integrante .

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Rol N° 18.291-2023.

Pronunciado por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de , integrada por el Ministro Sr. , la Ministra Sra. y el Abogado Integrante Sr. .

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por , en representación de , contra la Contraloría General de la República y el Fisco de Chile (Ejército de Chile).

• Antecedentes procesales relevantes recurre de protección contra la Resolución Exenta 9020/2024 de la Contraloría General de la República y los actos administrativos N° 1595/2510000/9154 de 28 de marzo de 2024 y DIVPER ASJUR/d (R) N.°1595/251000/12655/5578 EXENTA del Ejército de Chile, por vulneración de los artículos 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. El recurrente había sido notificado de su retiro temporal del Ejército mediante el acto administrativo N° 1595/2510000/9154 de 28 de marzo de 2024. Presentó recurso de reposición con jerárquico en subsidio, el cual fue rechazado por resolución DIVPER ASJUR/d (R) N.°1595/251000/12655/5578 EXENTA. Posteriormente, interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional del Biobío.

• Hechos acreditados

  1. fue notificado de su retiro temporal del Ejército de Chile mediante acto administrativo N° 1595/2510000/9154 de 28 de marzo de 2024.
  2. El recurrente interpuso recurso de reposición con jerárquico en subsidio, el cual fue rechazado por resolución DIVPER ASJUR/d (R) ...

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