Apelaciones - Rol 18265-2024
/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Abstracto
SENTENCIA
I. I D E N T I F I C A C I Ó N : En Concepción, a VISTOS: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de sus fundamentos jurídicos octavo a décimo segundo, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, como se adelantó en lo expositivo, el presente recurso de protección deducido por , en representación de , en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, Región del Bio Bio y la Superintendencia de Seguridad Social, Suseso, tiene por objeto que esta Corte deje sin efecto la resolución de Compin que rechazó las licencias médicas N° y , y la resolución de Suseso que confirmó tal rechazo, por cuanto ambas decisiones serían arbitrarias e ilegales y, en consecuencia, vulnerarían las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, al informar la recurrida Compin, solicitó el rechazo del recurso, señalando que la resolución reclamada se ajusta a derecho, por cuanto se funda en antecedentes médicos que dan cuenta de que el diagnóstico del paciente no se condice con los días otorgados en las licencias médicas. 3°) Que, por su parte, la recurrida Suseso solicitó igualmente el rechazo del recurso, aduciendo que su resolución se encuentra ajustada a derecho, ya que se limitó a confirmar la resolución de Compin, luego de analizar los antecedentes médicos del paciente. 4°) Que, de los antecedentes acompañados al recurso, se desprende que es un paciente de 35 años de edad, que se desempeña como guardia de seguridad y que presenta un cuadro de trastorno depresivo, por el cual se le han otorgado diversas licencias médicas, las que han sido rechazadas por Compin y Suseso. 5°) Que, el recurrente alega que las resoluciones de Compin y Suseso son arbitrarias e ilegales, ya que no se fundan en un peritaje médico que justifique el rechazo de las licencias médicas, vulnerando con ello sus derechos constitucionales. 6°) Que, esta Corte comparte lo razonado por el recurrente, por cuanto estima que las resoluciones de Compin y Suseso carecen de una fundamentación suficiente, ya que no se basan en un peritaje médico que justifique el rechazo de las licencias médicas. En efecto, si bien las recurridas señalan que el diagnóstico del paciente no se condice con los días otorgados en las licencias médicas, no explican las razones por las cuales llegan a tal conclusión, ni tampoco señalan qué tipo de peritaje médico realizaron para determinarlo. 7°) Que, en este sentido, cabe tener presente que el artículo 3° del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin, establece que “la Compin deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la licencia médica, previo informe del médico tratante o de un médico designado por la Compin”. 8°) Que, en el caso de autos, no consta que la Compin haya solicitado un informe a un médico designado por ella, ni tampoco que haya realizado un peritaje médico para determinar si el diagnóstico del paciente se condice con los días otorgados en las licencias médicas. 9°) Que, por lo tanto, esta Corte estima que las resoluciones de Compin y Suseso son arbitrarias e ilegales, ya que no se fundan en un peritaje médico que justifique el rechazo de las licencias médicas, vulnerando con ello los derechos constitucionales del recurrente. 10°) Que, en consecuencia, se acogerá el recurso de protección, ordenando a Compin que se pronuncie nuevamente sobre las licencias médicas del recurrente, previo informe de un médico designado por ella, quien deberá realizar un peritaje médico para determinar si el diagnóstico del paciente se condice con los días otorgados en las licencias médicas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha , dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en Ing. N° , y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por , en representación de , en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, Región del Bio Bio y la Superintendencia de Seguridad Social, Suseso, debiendo la recurrida Compin pronunciarse nuevamente sobre las licencias médicas N° y de , previo informe de un médico designado por ella, quien deberá realizar un peritaje médico para determinar si el diagnóstico del paciente se condice con los días otorgados en las licencias médicas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante . Rol N° -2023. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por Ministros Sr. , Sra. y Abogado Integrante Sr. . Concepción, . Secretario
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por , guardia de seguridad, contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Bío-Bío, por el rechazo de licencias médicas. El recurrente padece de trastorno depresivo recurrente episodio moderado presente, reacción al estrés grave y trastornos del inicio y del mantenimiento del sueño (insomnios).
• Antecedentes procesales relevantes: COMPIN rechazó las licencias médicas del recurrente, decisión ratificada por SUSESO. El recurrente presentó reclamos administrativos que fueron rechazados. Las licencias médicas rechazadas corresponden a los folios N° 17611045-7, N° 17725193-3, N° 17817305-7, y 18128192-8.
• Hechos acreditados: El recurrente padece una enfermedad de salud mental diagnosticada en 2024, que incluye trastorno depresivo, reacción al estrés y trastornos del sueño. Ha recibido tratamiento médico y farmacológico. Sufrió un episodio de violencia en su trabajo que agravó su condición. COMPIN y SUSESO rechazaron el pago de las licencias médicas del recurrente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si el rechazo de las licencias médicas por parte de COMPIN y SUSESO es un acto ilegal o arbitrario que vulnera lo...
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