Apelaciones - Rol 4778-2024
ROJAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge un recurso de protección ordenando a ISAPRE Cruz Blanca equiparar la cobertura de salud mental a la física en el plan de salud de la recurrente, conforme a la Ley N° 21.331 y el principio de no discriminación.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección presentado por contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., debido a la cobertura restringida de su plan de salud en prestaciones de salud mental. El recurrente alega vulneración de derechos constitucionales tras la promulgación de la Ley N° 21.331.
• Antecedentes procesales relevantes: La ISAPRE se allana al recurso, reconociendo la necesidad de ajustar las coberturas según la Ley N° 21.331 y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud. Solicita exención de costas.
• Hechos acreditados: La recurrente posee un plan de salud con cobertura restringida en salud mental. La Ley N° 21.331 busca equiparar la cobertura de salud mental y física. La Circular 396 prohíbe planes con cobertura reducida en salud mental, pero genera ambigüedad sobre los planes antiguos.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la ISAPRE vulnera derechos constitucionales al no adecuar los planes de salud antiguos a la Ley N° 21.331, manteniendo una cobertura restringida en salud mental en comparación con la salud física.
• Argumentos de las partes:
- Recurrente: La Ley N° 21.331 otorga derechos que se incorporan a su patrimonio a través del contrato de salud. Existe discriminación al no equiparar la cobertura de salud mental y física. ...
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