Apelaciones - Rol 14031-2024
BAEZ/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Santiago, el 1 de octubre de 2024, rechaza el recurso de protección interpuesto contra la Caja de Compensación 18 de Septiembre. La Corte determina que el descuento por planilla para el pago de un crédito social, realizado conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833, no es ilegal ni arbitrario.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por don en representación de don contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, debido a descuentos en su remuneración por concepto de un crédito social que considera prescrito y no autorizado. Se alega vulneración del derecho de propiedad (artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República). La acción busca que se ordene el cese de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas.
• Antecedentes procesales relevantes: La Caja de Compensación 18 de Septiembre solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el cobro se ajusta a derecho según el artículo 22 de la ley 18.833. La Caja de Compensación Los Andes, actuando como diputada para recibir el pago, informó al empleador del recurrente sobre la deuda y solicitó el descuento en la remuneración.
• Hechos acreditados: Don contrajo un crédito social con la Caja de Compensación 18 de Septiembre en septiembre de 2018. El crédito se pactó en 16 cuotas mensuales. El recurrente incurrió en mora a partir de marzo de 2019. En mayo de 2024, se realizó un descuento de $90.141 en su remuneración a través de un descuento intercaja gestionado por Caja Los Andes.
• Cuestiones jurídicas somet...
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