Apelaciones - Rol 367-2024
REQUENA OSPINA JULIANA / SOCIEDAD EDUCACIONAL CONDORES DE LINDEROS SPA Y OTROS
Abstracto
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechaza el recurso de nulidad presentado por Sociedad Educacional Jaime Toro Arellano E.I.R.L., confirmando la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de unidad económica y condenó por despido injustificado y cobro de prestaciones.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de nulidad (Rol N° 367-2024) contra la sentencia del 2º Juzgado de Letras de Buin (RIT Nº O-55-2023, RUC Nº 23-4-0499386-0) que acogió la demanda de contra Sociedad Educacional Cóndores de Lindero SpA y Sociedad Educacional Jaime Toro Arellano E.I.R.L. por unidad económica, nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones.
• Antecedentes procesales relevantes Sociedad Educacional Cóndores de Lindero SpA y Sociedad Educacional Jaime Toro Arellano E.I.R.L. interponen recursos de nulidad. El recurso de la primera es declarado abandonado. Se analiza el recurso de Sociedad Educacional Jaime Toro Arellano E.I.R.L., basado en el artículo 478 letra c) y, subsidiariamente, en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo.
• Hechos acreditados El tribunal de primera instancia acreditó que Sociedad Educacional Cóndores de Lindero SpA y Sociedad Educacional Jaime Toro Arellano E.I.R.L. comparten domicilio, giros complementarios, y que el personal del colegio es contratado por Sociedad Educacional Jaime Toro Arellano E.I.R.L., cuyo representante legal es . Se constató que los baños, comedor, espacios lúdicos, espacios y lugares de trabajo y herramientas de trabajo pertenecen solo a Sociedad Educacion...
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