Apelaciones - Rol 975-2024
ANONIMIZADO
Abstracto
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Reajusta la pensión de alimentos a 10,6 UTM, considerando los ingresos del padre y la contribución de terceros. Mantiene el régimen de relación directa y regular, adaptándolo a los turnos laborales del padre.
Resumen
• Datos básicos del caso: Apelación de sentencia del Juzgado de Familia de Talagante (RIT C-815-2022, acumulada C-1059-2022) sobre régimen de relación directa y regular y pensión de alimentos.
• Antecedentes procesales relevantes: En primera instancia, se acogió parcialmente la demanda de régimen de relación directa y regular interpuesta por contra , estableciendo un régimen de visitas progresivo para sus hijas y . También se acogió parcialmente la demanda de pensión de alimentos, fijándola en 15,15909 UTM. apela, argumentando que la pensión se fijó incorrectamente al considerar aportes de terceros (abuelos) y que supera el 50% de sus ingresos. También solicita adaptar el régimen de visitas a sus turnos rotativos.
• Hechos acreditados: Existencia de una contribución económica de los abuelos maternos, especialmente en el pago del colegio privado de las niñas. Ingresos del padre alimentante superiores a los de la madre. El padre tiene un trabajo con turnos rotativos.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Corrección de la fijación de la pensión de alimentos, considerando o no los aportes de terceros. Adecuación del régimen de relación directa y regular a los turnos laborales de...
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