Apelaciones - Rol 237-2024
RAMÍREZ CON FALABELLA RETAIL SA
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de 4 de noviembre de 2024, rechaza el recurso de nulidad presentado por la demandada. Confirma la sentencia de primera instancia que declaró el despido improcedente y ordenó el pago de indemnizaciones, sin descontar el seguro de cesantía.
Resumen
• Datos básicos del caso: Causa RIT O-606-2023, RUC 23-4-0534381-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
• Antecedentes procesales relevantes: En primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán declaró el despido improcedente y condenó a la demandada al pago de $3.282.074 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y $1.556.701 por devolución del descuento del seguro de cesantía. Además, condenó en costas a la demandada por $483.000. La demandada interpuso recurso de nulidad.
• Hechos acreditados: El juzgado de primera instancia determinó que el despido fue improcedente, al no haberse acreditado las necesidades de la empresa invocadas como causal.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Si procede o no descontar del pago de la indemnización por años de servicio, el monto correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía, cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado improcedente.
• Argumentos de las partes: Demandada (recurrente): Argumenta que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 permite la devolución de las cotizaciones efectuadas por el empleador, sin distinguir si el despido es calificado como improcedente. La declaración de improced...
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