Apelaciones - Rol 240-2024
TRANSPORTE MONTERICO S.A. CON INSPECCION PROVINCI
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Chillán acoge recurso de nulidad contra sentencia de primera instancia, por infracción de ley al no aplicar correctamente la Resolución Exenta N° 1.719 de la Dirección del Trabajo, determinando que el empleador de los conductores de taxibuses es el propietario del vehículo y no la empresa de transporte.
Resumen
• Datos básicos del caso: Autos RIT I-14-2024, RUC 24-4-0550044-9, del Juzgado de Letras de Chillán, caratulados “Transporte Monterrico S.A con Inspección del Trabajo”. Recurso de nulidad contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la empresa contra la resolución de la Inspección del Trabajo que mantuvo multas por infracciones laborales.
• Antecedentes procesales relevantes: La Empresa de Transportes Monterrico S.A. demandó a la Inspección del Trabajo de Ñuble Chillán, impugnando la Resolución Exenta N° 29, de 23 de enero de 2024, que confirmó multas impuestas por infracciones a la legislación laboral. El Juzgado de Letras de Chillán rechazó la demanda. La empresa interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo: infracción de garantías constitucionales (art. 19 N° 2, 16, 21 y 24 de la Constitución Política) e infracción de ley, específicamente los artículos 8º y 9º y el anexo Nº 1 de la Resolución Exenta Nº 1.719 de la Dirección del Trabajo.
• Hechos acreditados:
- Fiscalización a la Empresa de Transportes Monterrico S.A. por la Inspectora el 6 de noviembre de 2023.
- La inspectora atribuyó a la empresa la calidad de empleador de diez conductores, constatando que la empresa ejerce la potestad ...
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