Apelaciones - Rol 5882-2024
/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge el recurso de protección contra ISAPRE Cruz Blanca S.A., ordenando equiparar la cobertura de salud mental a la física, basándose en la Ley N° 21.331 y el principio de no discriminación, protegiendo así los derechos constitucionales del recurrente.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto en favor de en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
• Antecedentes procesales relevantes Se interpone recurso de protección solicitando que se ordene a la recurrida adecuar el plan de salud de la actora, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas. La Isapre solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existe un acto arbitrario o ilegal y que la acción no es el mecanismo para dar aplicación retroactiva a una ley.
• Hechos acreditados La recurrente tiene un plan de salud con la Isapre recurrida, que posee una cobertura restringida de prestaciones de salud mental. La Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece la equidad en el acceso y el mismo trato para las prestaciones de salud mental y física. La Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 para ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- ¿La cobertura restringida en las prestaciones de salud mental del plan de salud de la recurrente es ilegal o arbitraria, considerando la Ley N° 21.331 y la Circular ...
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