Apelaciones - Rol 5922-2024
OPORTO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso de protección contra ISAPRE Banmédica, ordenando equiparar la cobertura de salud mental a la física en el plan de salud de la recurrente, basándose en la Ley N° 21.331 y el principio de no discriminación.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por contra ISAPRE BANMEDICA S.A., por cobertura restringida en salud mental en su plan de salud.
• Antecedentes procesales relevantes: La recurrente alega vulneración del artículo 19 N° 2, N° 1 y N° 24 de la Constitución Política, argumentando que la Ley N° 21.331 otorga derechos que ingresaron a su patrimonio y que existe discriminación injustificada. La Isapre alega extemporaneidad del recurso y niega arbitrariedad o ilegalidad, señalando que no hay un hecho concreto reclamado y que la ley no tiene efecto retroactivo. La Isapre argumenta que el afiliado mantiene el plan original voluntariamente. Se trajeron los autos en relación.
• Hechos acreditados: La recurrente posee un plan de salud con cobertura restringida en salud mental con la ISAPRE recurrida. La Ley N° 21.331 busca equiparar la cobertura de salud mental y física.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la ISAPRE ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal al mantener una cobertura restringida en salud mental en el plan de la recurrente, vulnerando sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria y el derecho de propiedad, considerando la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396 de la Su...
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