Apelaciones - Rol 6195-2024
/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge un recurso de protección, ordenando a Isapre Banmédica equiparar la cobertura de salud mental a la física en el plan de salud del recurrente, eliminando la discriminación en la atención, conforme a la Ley N° 21.331.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por contra ISAPRE BANMEDICA S.A. por cobertura restringida en prestaciones de salud mental. El recurrente alega vulneración de derechos constitucionales debido a la falta de adecuación de su plan de salud a la Ley N° 21.331.
• Antecedentes procesales relevantes: El recurrente interpone recurso de protección. La Isapre alega extemporaneidad y la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal concreto, así como la inaplicabilidad retroactiva de la Ley N° 21.331. La Corte se pronuncia sobre la extemporaneidad y el fondo del asunto.
• Hechos acreditados: El recurrente está afiliado a ISAPRE BANMEDICA S.A. con un plan de salud que posee cobertura restringida en prestaciones de salud mental. La ISAPRE no ha adecuado el plan de salud del recurrente a las exigencias de la Ley N° 21.331, que busca equiparar la cobertura de salud mental a la física.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la ISAPRE BANMEDICA S.A. incurre en un acto arbitrario o ilegal al no adecuar el plan de salud del recurrente a la Ley N° 21.331, vulnerando sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, ...
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