Apelaciones - Rol 1654-2024
/FISCO DE CHILE - C.D.E. (DD.HH) (LTE)
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Santiago confirma con declaración sentencia sobre daño moral. Los reajustes se conceden desde que la sentencia queda ejecutoriada, asegurando el poder adquisitivo. Los intereses se deben desde la constitución en mora del deudor, conforme a los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
- Fecha: 3 de enero de 2025
- Rol: N°Civil-1654-2024
- Carátula: No se indica.
• Antecedentes procesales relevantes
- Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminando el fundamento vigésimo séptimo.
- Apelación contra la sentencia de 24 de noviembre de 2023, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-6470-2022.
• Hechos acreditados
- No se detallan en la sentencia de alzada, se remite a la sentencia de primera instancia.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- Determinación del momento desde el cual se deben los reajustes e intereses sobre la suma ordenada pagar por concepto de daño moral.
• Argumentos de las partes
- No se explicitan los argumentos de las partes, se entiende que la apelación versa sobre el momento desde el cual se deben los reajustes e intereses.
• Doctrina y jurisprudencia citadas
- Se citan los artículos 1551 N° 3 y 1557 del Código Civil.
- Se cita el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
• Fundamentos esenciales de la resolución
- Los reajustes deben concederse desde que la sentencia que fija el monto del daño moral queda ejecutoriada, pues es en ese momento cuando la obligación queda...
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