Apelaciones - Rol 1488-2025

/VIDA TRES S. A

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Temuco, en abril de 2025, acoge recurso de protección en materia de salud, ordenando a la Isapre VIDA TRES S.A. equiparar la cobertura de salud mental a la física en el plan de , eliminando la discriminación.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por en contra de la ISAPRE VIDA TRES S.A., por cobertura restringida en prestaciones de salud mental. El tribunal es la C.A. de Temuco. Fecha: 1 de abril de 2025. • Antecedentes procesales relevantes: Se deduce recurso de protección solicitando se ordene a la recurrida adecuar el plan de salud para equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física. • Hechos acreditados: La actora posee un plan de salud con cobertura restringida en salud mental. La Ley N° 21.331 y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud buscan equiparar el tratamiento entre salud mental y física. • Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la ISAPRE debe adecuar el plan de salud de la recurrente para equiparar la cobertura de salud mental a la física, conforme a la Ley N° 21.331, y si la falta de adecuación vulnera derechos constitucionales. • Argumentos de las partes:

  • Recurrente: La Ley N° 21.331 garantiza la igualdad en la cobertura de salud mental y física, ingresando estos derechos a su patrimonio. La Circular 396 de la Superintendencia de Salud, si bien se refiere a nuevos planes, no puede discriminar entre afiliados antiguos y nuevos. Se vulnera el derecho de propiedad (art. 1...

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