Apelaciones - Rol 3586-2025
CASTEJON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Abstracto
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.
Y, TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1°) Que, como se señala en el motivo primero de la resolución recurrida, la presente acción de protección ha sido interpuesta por , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, “por el actuar ilegal y arbitrario de éste, consistente en no resolver la solicitud de residencia definitiva del recurrente, pese a haber transcurrido más de un año desde su presentación, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, sobre la igualdad ante la ley; N° 24, sobre el derecho de propiedad; y N° 26, sobre la seguridad de no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley”.
2°) Que, informando el Servicio recurrido, señala que, efectivamente, el actor ingresó una solicitud de residencia definitiva en este país, la que se encuentra pendiente de resolución, agregando que “esta Dirección Nacional se encuentra trabajando arduamente para resolver la totalidad de las solicitudes de residencia definitiva, en el menor tiempo posible, atendida la alta demanda existente y los recursos humanos y técnicos disponibles para aquello”.
3°) Que, así las cosas, aparece que la controversia de autos se centra en determinar si la recurrida ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario al no resolver, en un tiempo razonable, la solicitud de residencia definitiva del actor, afectando con ello los derechos que éste estima conculcados.
4°) Que, en este sentido, cabe recordar que el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, lo que implica que las distinciones o diferencias deben basarse en criterios objetivos y razonables.
5°) Que, en el caso de autos, no se divisa un motivo razonable que justifique la demora en la resolución de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, máxime si se tiene en cuenta que, según sus dichos, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley y el reglamento.
6°) Que, por consiguiente, la omisión de la recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, desde que no se advierte un fundamento objetivo y razonable para no resolver la solicitud de residencia definitiva del actor en un plazo prudencial.
7°) Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de protección, disponiendo las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo éste emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción de la Abogada Integrante .
Rol N° 2.799-2023.
Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros (as) , y la Abogada Integrante .
Ministro (a)
Ministro (a)
Abogado (a) Integrante
En Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección deducido por , de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en resolver su solicitud de residencia definitiva. Se alega vulneración del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
• Antecedentes procesales relevantes: La recurrente presentó la solicitud de residencia definitiva el 16 de octubre de 2023. El Servicio Nacional de Migraciones solicitó la inadmisibilidad del recurso y, en subsidio, alegó falta de legitimación pasiva y solicitó el rechazo de la acción. Informó que la solicitud se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 20 de febrero de 2025.
• Hechos acreditados: Se acreditó la falta de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones sobre la ...
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