Apelaciones - Rol 375-2025
/VIDA TRES S. A
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso de protección contra Isapre Vida Tres S.A., ordenando equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, en conformidad con la Ley N° 21.331, protegiendo así la igualdad ante la ley y la no discriminación.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto en favor de doña en contra de la Isapre Vida Tres S. A.
• Antecedentes procesales relevantes Se interpone recurso de protección alegando que la Isapre recurrida mantiene una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, lo cual vulneraría la Ley N° 21.331 y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud. La recurrente estima vulnerados el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, el principio de igualdad ante la ley, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el acceso a la salud y la seguridad social. La Isapre alega extemporaneidad del recurso.
• Hechos acreditados La recurrente posee un plan de salud con cobertura restringida en prestaciones de salud mental en la Isapre recurrida. La Ley N° 21.331 busca garantizar la equidad en el acceso a las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. La Circular 396 de la Superintendencia de Salud instruye sobre la cobertura que deben otorgar los planes de salud a las atenciones de salud mental.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- ¿Es extemporáneo el recurso de protección?
- ¿Vulnera la Isapre los derechos fundamentales de la recurrente al mantener una cobert...
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