Apelaciones - Rol 380-2025
/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge el recurso de protección contra ISAPRE Cruz Blanca S.A., ordenando equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, en conformidad con la Ley N° 21.331 y el principio de no discriminación.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto en favor de en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Temuco. El recurso se basa en la cobertura restringida de salud mental en el plan de salud de la recurrente.
• Antecedentes procesales relevantes: La recurrente alega vulneración de derechos constitucionales (artículo 19 N° 2, N° 24 y derecho a la vida e integridad física y psíquica). Solicita que se ordene a la ISAPRE equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física. La ISAPRE solicita el rechazo del recurso, argumentando que no hay acto ilegal o arbitrario, y que la ley 21.331 no tiene efecto retroactivo.
• Hechos acreditados: La recurrente está afiliada a ISAPRE Cruz Blanca S.A. con un plan de salud que posee cobertura restringida de prestaciones de salud mental. La Ley N° 21.331 establece la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. La Superintendencia de Salud emitió la Circular 396 para ajustar las normas administrativas sobre la cobertura de salud mental.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la ISAPRE incurre en un acto ileg...
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