Apelaciones - Rol 435-2025
CANALES/ISAPRE CONSALUD S.A.
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge un recurso de protección ordenando a la Isapre Consalud equiparar la cobertura de salud mental a la física en el plan de salud del recurrente, basándose en la Ley N° 21.331 y el principio de no discriminación.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por contra ISAPRE CONSALUD S.A. debido a la cobertura restringida de prestaciones de salud mental en su plan.
• Antecedentes procesales relevantes El recurrente alega vulneración del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, así como el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, el acceso a la salud y a la seguridad social. Solicita que se ordene a la Isapre equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física. La Isapre alega extemporaneidad del recurso y niega acto arbitrario o ilegal, argumentando que no existe un hecho concreto reclamado y que la ley no tiene efecto retroactivo. Cita la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud que establece la nueva normativa para planes de salud posteriores al 1 de marzo de 2022.
• Hechos acreditados La sentencia explicita que la Ley N°21.331 busca materializar la igualdad en la atención de salud mental, prohibiendo diferencias arbitrarias.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- ¿Es extemporáneo el recurso de protección?
- ¿Vulnera la Isapre los derechos fundamentales del recurrente al mantener una cobertura restringida en salud mental?
- ¿Debe la Isapre adecuar los plan...
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