Apelaciones - Rol 459-2025
CATALÁN/ISAPRE CONSALUD
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso de protección contra Isapre Consalud, ordenando equiparar la cobertura de salud mental a la física en el plan de salud del recurrente, en virtud de la Ley N° 21.331 y el principio de no discriminación.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por contra ISAPRE CONSALUD, por cobertura restringida en prestaciones de salud mental.
• Antecedentes procesales relevantes: Se alega vulneración del artículo 19 N° 2, N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. La Isapre alega extemporaneidad y niega actuar ilegal o arbitrario.
• Hechos acreditados: La Isapre no ha adecuado el plan de salud del recurrente para equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física, conforme a la Ley N° 21.331.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la Isapre vulneró garantías constitucionales al no equiparar la cobertura de salud mental a la física en el plan de salud del recurrente, y si la acción es extemporánea.
• Argumentos de las partes: El recurrente alega que la Ley N° 21.331 y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud exigen igual cobertura para salud mental y física. La recurrida alega que la ley no tiene efecto retroactivo y que el recurrente mantiene voluntariamente un plan con restricciones conocidas.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se cita el artículo 20 de la Constitución Política de la República sobre el recurso de protección. Se menciona la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396 de la Superinte...
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