Apelaciones - Rol 461-2025
/ISAPRE CONSALUD
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso de protección contra Isapre Consalud, ordenando equiparar la cobertura de salud mental a la física, en virtud de la Ley 21.331, protegiendo la igualdad ante la ley y no discriminación.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección presentado por contra Isapre Consalud debido a la cobertura restringida de salud mental en su plan de salud.
• Antecedentes procesales relevantes: El recurrente alega vulneración del artículo 19 N° 2, N° 24 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el acceso a la salud y seguridad social. La Isapre alega extemporaneidad del recurso y defiende la legalidad de su actuar, señalando que no existe un hecho concreto reclamado y que la ley 21.331 no tiene efecto retroactivo.
• Hechos acreditados: La sentencia explicita que la Ley N°21.331, tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual y que de acuerdo al artículo 3 letra g) la aplicación de dicha ley se rige, entre otros principios, por “la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoseles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la cobertura restringida de salud mental en el plan de salud del recurrente vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y no discriminación, c...
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