Apelaciones - Rol 468-2025
HURTADO/VIDA TRES S. A
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge un recurso de protección ordenando a la ISAPRE Vida Tres S.A. equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física en el plan de salud de la recurrente, eliminando discriminación en las prestaciones.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto en favor de en contra de la ISAPRE Vida Tres S.A., con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Temuco. La recurrente alega cobertura restringida en prestaciones de salud mental, vulnerando la Ley N° 21.331.
• Antecedentes procesales relevantes: La ISAPRE alega extemporaneidad del recurso y niega actuar arbitrario o ilegal, argumentando que no se reclama ningún hecho concreto. Señala que la ley 21.331 no tiene efecto retroactivo y que los planes anteriores al 1 de marzo de 2022 siguen vigentes. Pide el rechazo del recurso.
• Hechos acreditados: La recurrente posee un plan de salud con cobertura restringida en prestaciones de salud mental. La Ley N° 21.331 busca garantizar el mismo trato para la salud mental y física.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la ISAPRE ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario al mantener una cobertura restringida en salud mental en el plan de la recurrente, vulnerando sus derechos fundamentales.
• Argumentos de las partes:
- Recurrente: La Ley N° 21.331 otorga derechos que ingresaron a su patrimonio a través del contrato de salud. Existe discriminación sin justificación racional, afectando el derecho a la vida, la...
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