Apelaciones - Rol 477-2025
/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge el recurso de protección contra ISAPRE Cruz Blanca S.A., ordenando equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, eliminando discriminación basada en la fecha de suscripción del plan, conforme a la Ley 21.331.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección en favor de contra ISAPRE Cruz Blanca S.A.
• Antecedentes procesales relevantes El recurrente alega que su plan de salud tiene una cobertura restringida en salud mental, lo cual contraviene la Ley N° 21.331 y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud, que buscan equiparar la cobertura de salud mental a la física. La recurrida solicita el rechazo del recurso, argumentando que no existe un acto concreto reclamado y que la ley no tiene efectos retroactivos, afectando solo a los nuevos planes.
• Hechos acreditados La Isapre recurrida no ha adecuado el plan de salud del recurrente para equiparar las prestaciones de salud física y mental, conforme lo dispuesto en la Ley 21.331.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo
- Si la cobertura restringida en salud mental del plan de salud del recurrente vulnera sus derechos constitucionales.
- Si la Ley N° 21.331 y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud son aplicables a los planes de salud suscritos antes de su entrada en vigencia.
- Si la ISAPRE tiene la obligación de adecuar los planes de salud antiguos para equiparar la cobertura de salud mental y física.
• Argumentos de las partes Recurrente: La Ley N° 21.331 y la Circular 396 garantizan la igualdad en...
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