Apelaciones - Rol 486-2025

PINTO/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Temuco, en un recurso de protección, ordena a ISAPRE Cruz Blanca equiparar la cobertura de salud mental a la física en el plan de , basándose en la Ley N° 21.331 y el principio de no discriminación.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de protección presentado por contra ISAPRE Cruz Blanca S.A., debido a la cobertura restringida de su plan de salud en prestaciones de salud mental. El recurrente busca que se equipare la cobertura de salud mental a la de salud física.

• Antecedentes procesales relevantes: Se interpone recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco. La ISAPRE presenta un informe solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación.

• Hechos acreditados: El recurrente está afiliado a ISAPRE Cruz Blanca S.A. con un plan de salud que ofrece cobertura restringida en prestaciones de salud mental. La Ley N° 21.331 establece la igualdad de trato entre la salud mental y física en cuanto a cobertura.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la cobertura restringida en salud mental del plan de salud del recurrente vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria, vida, integridad física y psíquica, acceso a la salud y seguridad social.

• Argumentos de las partes:

  • Recurrente: La Ley N° 21.331 garantiza el mismo trato para la salud mental y física. La Circular 396 de la Superintendencia de Salud busca ajustar la cobertura de sal...

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