Apelaciones - Rol 488-2025
/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., ordenando equiparar la cobertura de salud mental a la física en el plan de salud del recurrente, en conformidad con la Ley N° 21.331 y el principio de no discriminación.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. debido a la cobertura restringida de salud mental en su plan de salud. El recurrente alega vulneración de derechos constitucionales tras la promulgación de la Ley N° 21.331. \n\n• Antecedentes procesales relevantes: La ISAPRE recurrida evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, argumentando la inexistencia de un acto concreto reclamado y la no retroactividad de la Ley N° 21.331.\n\n• Hechos acreditados: El recurrente posee un plan de salud con cobertura restringida en salud mental. La Ley N° 21.331 busca equiparar la cobertura de salud mental y física. La Superintendencia de Salud emitió la Circular 396 para ajustar las normas administrativas a la Ley N° 21.331.\n\n• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la ISAPRE incurre en un acto ilegal o arbitrario al mantener una cobertura restringida en salud mental en el plan de salud del recurrente, a la luz de la Ley N° 21.331 y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud. Determinar si se vulneran las garantías constitucionales del recurrente.\n\n• Argumentos de las partes:\n * Recurrente: La Ley N° 21.331 garantiza el mismo trato para la salud mental y física, eliminando la discriminación. La circ...
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