Apelaciones - Rol 509-2025

CONTRA ISAPRE CONSALUD

Abstracto

La Corte de Apelaciones de Temuco acoge un recurso de protección, ordenando a ISAPRE Consalud equiparar la cobertura de salud mental a la física en el plan de salud de la recurrente, basándose en la Ley 21.331 y el principio de no discriminación.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto en favor de contra ISAPRE CONSALUD, por cobertura restringida en prestaciones de salud mental.

• Antecedentes procesales relevantes La recurrente alega vulneración del artículo 19 N° 2, N° 24 y N° 1 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida adecuar el plan de salud para equiparar la cobertura de salud mental a la física. La recurrida alega extemporaneidad y niega acto arbitrario o ilegal, defendiendo la no retroactividad de la Ley 21.331 y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud. Solicita el rechazo del recurso.

• Hechos acreditados La sentencia no explicita una sección de hechos acreditados, pero se entiende que la actora tiene un plan de salud con cobertura restringida para salud mental con la ISAPRE recurrida.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo

  1. ¿Es extemporáneo el recurso de protección?
  2. ¿Vulnera la ISAPRE los derechos constitucionales de la recurrente al mantener una cobertura restringida en salud mental en su plan de salud, en comparación con la cobertura de salud física, a la luz de la Ley 21.331?

• Argumentos de las partes Argumentos de la recurrente: La Ley 21.331 garantiza el mismo trato para la salud mental y física, eliminando l...

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