Apelaciones - Rol 1305-2025
/ISAPRE CONSALUD
Abstracto
En Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, presente: 1° Que, recurre de protección , en contra de Isapre Consalud S.A., por el actuar ilegal y arbitrario de ésta, al haber resuelto unilateralmente poner término a su contrato de salud, invocando como causal para ello, la contenida en el artículo 13 letra c) de la Ley N° 19.536, esto es, “El falseamiento o la reticencia en la declaración de salud al momento de contratar el plan, que sean determinantes para la celebración del contrato, o para el establecimiento de un precio distinto del plan contratado, siempre que la Isapre compruebe fehacientemente que habría rechazado la suscripción del contrato, o que lo habría suscrito en condiciones diferentes”. Expone que la decisión de la recurrida se basa en una investigación interna llevada a cabo por la Isapre, que concluyó que habría omitido información relevante en su declaración de salud al momento de afiliarse, específicamente, la existencia de una preexistencia médica no declarada. Considera que la actuación de la Isapre es ilegal y arbitraria, ya que no existe una investigación penal formalizada en su contra que justifique la causal invocada por la Isapre, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la desafiliación decretada, restableciendo el imperio del derecho y se ordene a la Isapre recurrida mantener vigente su contrato de salud, en los mismos términos y condiciones que tenía antes de la desafiliación. 2° Que, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso, señalando que la Isapre ha actuado dentro del marco legal y contractual, ejerciendo su derecho a poner término al contrato de salud de la recurrente, en base a la causal invocada. Argumenta que la Isapre realizó una investigación interna exhaustiva, en la que se pudo comprobar fehacientemente que la recurrente omitió información relevante en su declaración de salud al momento de afiliarse, específicamente, la existencia de una preexistencia médica no declarada, lo que habría influido en la decisión de la Isapre de suscribir el contrato en condiciones diferentes. Añade que la Isapre ha actuado de buena fe, respetando los derechos de la recurrente y ofreciéndole la posibilidad de regularizar su situación, sin que ésta haya accedido a ello. 3° Que, el recurso de protección es una acción cautelar, de urgencia, destinada a amparar el pleno ejercicio de las garantías y derechos fundamentales que enumera el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que los priven, perturben o amenacen. 4° Que, en el caso de autos, la controversia se centra en determinar si la Isapre recurrida actuó en forma arbitraria e ilegal al poner término unilateralmente al contrato de salud de la recurrente, invocando como causal para ello el falseamiento o la reticencia en la declaración de salud al momento de contratar el plan, según lo dispuesto en el artículo 13 letra c) de la Ley N° 19.536. 5° Que, del análisis de los antecedentes allegados al proceso, en especial, de los documentos acompañados por ambas partes, se puede constatar que la Isapre recurrida basó su decisión de poner término al contrato de salud de la recurrente en una investigación interna, en la que se concluyó que ésta habría omitido información relevante en su declaración de salud al momento de afiliarse, específicamente, la existencia de una preexistencia médica no declarada. 6° Que, sin embargo, no existe en la causa antecedentes que permitan acreditar que la recurrente haya falseado o retenido información relevante en su declaración de salud al momento de afiliarse, ni menos aún que dicha omisión haya sido determinante para la celebración del contrato, o para el establecimiento de un precio distinto del plan contratado. En efecto, la Isapre recurrida no ha aportado ningún antecedente que permita acreditar que la recurrente tenía conocimiento de la existencia de la preexistencia médica no declarada al momento de afiliarse, ni tampoco que dicha preexistencia haya influido en la decisión de la Isapre de suscribir el contrato en condiciones diferentes. 7° Que, por otra parte, es menester tener presente que la causal invocada por la Isapre recurrida para poner término al contrato de salud de la recurrente, esto es, el falseamiento o la reticencia en la declaración de salud al momento de contratar el plan, es una causal de carácter grave, que puede tener consecuencias importantes para la afiliada, como la pérdida de la cobertura de salud y la imposibilidad de acceder a prestaciones médicas. Por lo mismo, la aplicación de esta causal debe ser restrictiva y debe basarse en antecedentes sólidos y fehacientes, que permitan acreditar que la afiliada actuó de mala fe al momento de contratar el plan, ocultando información relevante para la Isapre. 8° Que, en el caso de autos, no existen antecedentes que permitan acreditar que la recurrente actuó de mala fe al momento de contratar el plan, ni tampoco que haya ocultado información relevante para la Isapre. Por el contrario, la recurrente ha negado en todo momento haber falseado o retenido información en su declaración de salud, y ha manifestado su disposición a colaborar con la Isapre para aclarar cualquier duda o discrepancia que pueda existir. 9° Que, en estas condiciones, se debe concluir que la Isapre recurrida actuó en forma arbitraria e ilegal al poner término unilateralmente al contrato de salud de la recurrente, invocando como causal para ello el falseamiento o la reticencia en la declaración de salud al momento de contratar el plan, sin contar con antecedentes sólidos y fehacientes que justifiquen dicha decisión. Esta actuación de la Isapre recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que afecta el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud. 10° Que, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de protección interpuesto por la recurrente, y ordenar a la Isapre recurrida dejar sin efecto la desafiliación decretada, restableciendo el imperio del derecho y manteniendo vigente su contrato de salud, en los mismos términos y condiciones que tenía antes de la desafiliación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por en contra de Isapre Consalud S.A., debiendo esta última dejar sin efecto la desafiliación decretada, restableciendo el imperio del derecho y manteniendo vigente su contrato de salud, en los mismos términos y condiciones que tenía antes de la desafiliación. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Abogado Integrante . Rol N° 3474-2023 Pronunciada por la Segunda Sala integrada por la Ministra señora , el Ministro señor y el Abogado Integrante señor .
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por y en favor de contra ISAPRE Consalud S.A., representada por , por término unilateral del contrato de salud. El recurso se funda en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de la decisión de la ISAPRE. • Antecedentes procesales relevantes: La recurrente busca revertir la decisión de ISAPRE Consalud de desafiliarla, argumentando que la causal invocada no se ajusta a derecho y vulnera sus derechos constitucionales. • Hechos acreditados: La ISAPRE Consalud puso término al contrato de salud de , basándose en el artículo 201 N° 3 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, acusándola de "Impetrar formalmente u obtener indebidamente beneficios que no le ...
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