Apelaciones - Rol 389-2024
SOC. DE TRAN. DE PASAJEROS SOTRAPA S.A CON INSP. TRABAJO
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Chillán rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección del Trabajo contra la sentencia que acogió la reclamación de TRANSPORTES DE PASAJEROS SOTRAPA S.A., confirmando que la empresa no es empleadora de los choferes.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de nulidad (RIT: I-22-2024 RUC: 24-4-0558939-3) interpuesto por la Inspección del Trabajo de Chillán contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán que acogió la reclamación de TRANSPORTES DE PASAJEROS SOTRAPA S.A. contra la Resolución Exenta Número 92, que mantenía multas impuestas. El tribunal de primera instancia dejó sin efecto las multas. La Corte de Apelaciones conoce del recurso de nulidad.
• Antecedentes procesales relevantes: La Inspección del Trabajo interpone recurso de nulidad basado en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley por errónea aplicación de los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo. SOTRAPA S.A. había reclamado judicialmente contra la Resolución 92, que rechazó la reconsideración administrativa de la multa. El juzgado de primera instancia acogió el reclamo, dejando sin efecto tanto la resolución reclamada como la multa.
• Hechos acreditados: El juzgado de primera instancia dio por acreditado que existe relación laboral entre los conductores y los dueños de los taxi buses, que estos últimos pagan las remuneraciones y cotizaciones de los conductores, y que SOTRAPA S.A. es responsable de las líneas.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la sentencia ...
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