Civil - Rol V-100-2018
MELILLANCA/
Abstracto
El Juzgado de Letras de Osorno acoge reclamación contra el Conservador de Bienes Raíces que rechazó inscripción de compraventa de inmuebles rurales. Se ordena la inscripción, al considerar que el apellido indígena de los vendedores no convierte automáticamente la tierra en indígena.
Resumen
• Datos básicos del caso: Reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno por rechazo de inscripción de escritura pública de compraventa de bienes inmuebles rurales. Los reclamantes son doña y doña , representadas por don , Abogado.
• Antecedentes procesales relevantes: Se presenta reclamo contra la negativa del Conservador a inscribir la escritura de compraventa. El Conservador emite un informe justificando su rechazo.
• Hechos acreditados: La vendedora (doña ) adquirió el inmueble por adjudicación en la liquidación de la comunidad hereditaria de sus padres (doña María Olga Yefi Huatiao y don José Rafael Melillanca Hueichán), quienes a su vez lo adquirieron a título gratuito del Fisco por Decreto Ley N° 2695 de 1979. El Conservador fundamenta su rechazo en que los apellidos de la vendedora son de origen indígena.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: ¿Es legítimo el rechazo del Conservador de Bienes Raíces a inscribir una escritura de compraventa de un inmueble, basado en que la vendedora posee apellidos indígenas y el inmueble fue adquirido originalmente por sus padres mediante el Decreto Ley N° 2695?
• Argumentos de las partes: Los reclamantes argumentan que el rechazo del Conservador carece...
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