Civil - Rol V-36-2018
TRANS WARRANTS S.A. /
Abstracto
El 1° Juzgado de Letras de Osorno rechaza la solicitud de Trans Warrants SpA para rematar buses depositados por Sociedad Automotriz Comex Global Motors, argumentando que los bienes no están en su poder ni inscritos a nombre de la depositante.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de remate de bienes depositados en almacén general. Trans Warrants SpA (almacenista) solicita autorización para rematar buses depositados por Sociedad Automotriz Importadora y Comercializadora Comex Global Motors Limitada, adeudando esta última gastos de almacenaje. El Banco Itaú Corpbanca es acreedor prendario.
• Antecedentes procesales relevantes: Trans Warrants SpA solicita al Juzgado de Letras que ordene el remate de los buses, invocando el artículo 12 de la Ley N° 18.690. Se oficia al Juzgado de Garantía de Osorno, debido a una medida cautelar existente sobre los vehículos en la causa RIT 1.150-2.015. El Juzgado de Garantía deniega la autorización.
• Hechos acreditados: El Juzgado de Garantía informa que los buses no están depositados en Trans Warrants, sino en poder de Importadora Eladio Tazbaz Azar Limitada, y que tampoco están inscritos a nombre de Sociedad Automotriz Comex Global Motors.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: ¿Procede autorizar el remate de bienes depositados en un almacén general, a solicitud del almacenista, cuando existen dudas sobre la tenencia y el dominio de los bienes, y una medida cautelar que los afecta?
• Argumentos de las partes:
- Trans Warrants SpA: Invoca los artículos 12 y 16 de la Ley N°...
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