Civil - Rol C-2334-2018

CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./

Abstracto

El 19° Juzgado Civil de Santiago rechaza la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución de cobro de pagaré, al estimar que la firma fue autorizada por notario.

Resumen

• Datos básicos del caso: Causa Rol C-2334-2018, caratulada “CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./”, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago.

• Antecedentes procesales relevantes: CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A. demanda ejecutivamente a por cobro de pagaré. La ejecutada opone excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, alegando falta de autorización notarial de la firma. El tribunal declara admisible la excepción y recibe la causa a prueba.

• Hechos acreditados: —

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Si procede acoger la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, atendido que alega que la firma del pagaré no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley.

• Argumentos de las partes: Demandante (CLINICA DAVILA): Funda la demanda en el pagaré N° 747770 por $1.031.328, suscrito por , protestado por falta de pago. Señala que la firma fue autorizada por notario, confiriendo al título mérito ejecutivo y que la obligación es líquida, exigible y no prescrita.

Demandada (): Excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la firma no fue autorizada ante Notario Público según los ...

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