Civil - Rol V-59-2017

Abstracto

El 2° Juzgado de Letras de Curicó rechaza la solicitud de inscripción de una escritura de resciliación de compraventa, al considerar que la inscripción previa en el CBR implica aceptación tácita del beneficiario (art. 1449 CC), extinguiendo el derecho a resciliar.

Resumen

• Datos básicos del caso: reclama contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Curicó de inscribir una escritura de resciliación de una compraventa. La compraventa original, realizada en 2007, involucraba una propiedad agrícola en Teno. En dicha compraventa, compró para , estipulando a favor de este último. La resciliación se realizó en 2015. El Conservador se negó a inscribir la resciliación.

• Antecedentes procesales relevantes: , abogado, representa a . El Conservador de Bienes Raíces de Curicó emite un informe oponiéndose a la inscripción. El Defensor Público emite un informe favorable a la solicitud.

• Hechos acreditados: Se acreditó la existencia de la escritura de compraventa original (2007) y la escritura de resciliación (2015). La propiedad fue inscrita a nombre de en 2008.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si es procedente la inscripción de la escritura de resciliación, considerando que la compraventa original se realizó con estipulación a favor de un tercero () y que este último no concurrió a la resciliación.

• Argumentos de las partes: El reclamante () argumenta que la resciliación es válida y que el Conservador...

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