Civil - Rol V-7-2018
PÉREZ/
Abstracto
El Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel autoriza a la cónyuge, casada en sociedad conyugal, a enajenar un bien raíz propio, ante la negativa injustificada del marido y la utilidad que representa la venta. Se aplica el artículo 138 bis del Código Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de autorización judicial para que doña enajene un bien raíz propio, ante la negativa de su cónyuge, don , casado en régimen de sociedad conyugal. El inmueble es el lote cuatro de El Copihue, ubicado en Yumbel, inscrito a fojas 268 vuelta, número 278 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel del año 2017. La solicitante busca venderlo porque produce gastos y no renta.
• Antecedentes procesales relevantes: Doña presenta la solicitud el 11 de mayo de 2018. Se rinde información sumaria de testigos el 25 de julio de 2018. Se decreta como medida para mejor resolver la citación del cónyuge (artículo 138 bis del Código Civil), quien no comparece. Se solicita informe al defensor público y se acompaña inscripción de dominio del inmueble. El defensor público informa favorablemente a la solicitud. El cónyuge no comparece a la audiencia.
• Hechos acreditados: Doña está casada en régimen de sociedad conyugal con don desde el 28 de noviembre de 1980. El inmueble objeto de la solicitud fue adjudicado a doña por herencia de su padre. Testigos confirman la intención de venta por un precio de $9.000.000 ofrecidos por y la negativa injusti...
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