Civil - Rol V-87-2018
GRANIFO/
• Antecedentes procesales relevantes: Presentación de la solicitud el 20 de marzo de 2018. Información sumaria de testigos rendida el 13 de mayo de 2018. Autos para fallo el 7 de agosto de 2018.
• Hechos acreditados: El solicitante desea donar a su hija la suma de $50.000.000. El solicitante está casado bajo régimen de separación total de bienes. El solicitante posee un patrimonio sólido y solvente superior al monto de la donación. La donación no afectará significativamente la fortuna del donante ni perjudicará a terceros (hijas, herederos, acreedores). Se pagaron los impuestos correspondientes a la donación.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Procedencia de la autorización judicial para la donación solicitada.
• Argumentos de las partes: El solicitante argumenta que desea donar a su hija por mera liberalidad, que no tiene cargas familiares y que la donación no provocará deterioro considerable a su situación patrimonial ni perjudicará a terceros.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Artículos 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil; 1401 y siguientes del Código Civil; artículo 21 de la Ley Nº 16.271.
• Fundamentos esenciales de la resolución: El tribunal considera que el solicitante ha cumplido con las exigencias señaladas en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Se basa en la declaración de los testigos que confirman que el donante posee bienes suficientes y que la donación no afecta su patrimonio. Se acredita el pago del impuesto a las donaciones.
• Decisión y efectos: Se acoge la solicitud principal y se autoriza a a donar a su hija la suma de $50.000.000.
• Disposiciones legales sustantivas y procesales determinantes: Artículos 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil; 1401 y siguientes del Código Civil; artículo 21 de la Ley Nº 16.271.
• Otras consideraciones importantes: Se acompañaron los siguientes documentos: certificado de nacimiento de la donataria, certificado de matrimonio del solicitante, certificado de pago de impuestos a las donaciones, copia de la inscripción de dominio de la propiedad ubicada en Avenida Presidente Kennedy Nº 6969, departamento 1403, comuna de Las Condes (donde el solicitante es dueño del 50% de los derechos), informe de tasación de dicha propiedad (UF 11.575), copia de comprobante de depósito a plazo renovable no reajustable en USD 9.000, copia de comprobante de depósito a plazo fijo no reajustable por $50.663.176, copia de certificado de vigencia de sociedad Inmobiliaria Granifo y Gámbara Limitada (donde el donante es socio y posee el 50% de los derechos sociales y del capital), copia simple de balance al 31 de diciembre de 2017 de Inmobiliaria Granifo y Gámbara Limitada.
Abstracto
El 18º Juzgado Civil de Santiago autoriza la donación de $50.000.000 por parte de a su hija , tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales y la solvencia del donante.
Resumen
• Datos básicos del caso: Solicitud de autorización judicial para donación. Tribunal: 18º Juzgado Civil de Santiago. Rol: V-87-2018. Fecha: 4 de octubre de 2018. Solicitante: . Donataria: . Monto de la donación: $50.000.000.
• Antecedentes procesales relevantes: Presentación de la solicitud el 20 de marzo de 2018. Información sumaria de testigos rendida el 13 de mayo de 2018. Autos para fallo el 7 de agosto de 2018.
• Hechos acreditados: El solicitante desea donar a su hija la suma de $50.000.000. El solicitante está casado bajo régimen de separación total de bienes. El solicitante posee un patrimonio sólido y solvente superior al monto de la donación. La donación no afectará significativamente la fortuna del donante ni perjudicará a terceros (hijas, herederos, acreedores). Se pagaron los impuestos correspondientes a la donación.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Procedencia de la autorización judicial para la donación solicitada.
• Argumentos de las partes: El solicitante argumenta que desea donar a su hija por mera liberalidad, que no tiene cargas familiares y que la donación no provocará deterioro considerable a su situación patrimonial ni perjudicará a terceros.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Artículos 817 y siguientes, 889 y...
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