Civil - Rol C-3194-2017
CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./MONSALVE
Abstracto
El 5° Juzgado Civil de Santiago desestima la excepción de prescripción en juicio ejecutivo, ordenando seguir adelante con la ejecución. Se consideró que la notificación de la gestión preparatoria interrumpió la prescripción, no la notificación de la demanda ejecutiva propiamente tal.
Resumen
• Datos básicos del caso: Rol C-3194-2017, caratulado “Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A./Monsalve”, del 5° Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes: Clínica Dávila interpone demanda ejecutiva contra , basada en un pagaré impago por $548.360 más intereses, cuyo vencimiento en mora es del 08-01-2014. La ejecutada fue notificada por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y opuso excepción de prescripción (artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil), argumentando que la acción ejecutiva había prescrito según el artículo 98 de la Ley 18.092.
• Hechos acreditados: Existencia del pagaré N°363780, protestado el 09.11.2016. Notificación de la gestión preparatoria al deudor.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la acción ejecutiva derivada del pagaré se encuentra prescrita. Determinar si la notificación de la gestión preparatoria (protesto del pagaré) interrumpe el plazo de prescripción de la acción ejecutiva.
• Argumentos de las partes: Demandante (Clínica Dávila): La notificación del protesto del pagaré interrumpió la prescripción y la demanda ejecutiva se presentó dentro del plazo legal. Demandada (): La acción de cobro del pagaré prescribió en un año desde su vencimiento, y tanto la d...
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