Civil - Rol C-3286-2018

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Abstracto

El 1° Juzgado de Letras de San Felipe rechaza la demanda ejecutiva de obligación de hacer, al acoger la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por falta de fuerza ejecutiva del título, al no constar en la escritura de compraventa la obligación de suscribir escritura de cancelación de saldo.

Resumen

• Datos básicos del caso: Juicio ejecutivo (Rol C-3286-2018) del 1° Juzgado de Letras de San Felipe, caratulado “/”, sobre obligación de hacer. Demandante: . Demandado: . Fecha de ingreso: 13 de julio de 2018.

• Antecedentes procesales relevantes: La demandante solicita que el demandado suscriba escritura de cancelación de saldo de precio. El demandado opone excepciones del artículo 464 N° 7 y 534 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal declara admisibles las excepciones y fija hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sin que la parte ejecutada rinda prueba. Se cita a las partes a oír sentencia el 26 de diciembre de 2018.

• Hechos acreditados: Mediante escritura pública de compraventa de 21 de agosto de 2015, Daniel vendió a Jenny el Lote H de la subdivisión de la Parcela 7-B en Catemu, por $25.000.000, pagaderos $15.000.000 al contado y $10.000.000 el 31 de mayo de 2016. La demandante afirma haber pagado el saldo adeudado antes de la fecha estipulada, lo que consta en un instrumento privado. La demandante solicitó reiteradamente al demandado la entrega de la escritura de cancelación de saldo de precio.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determ...

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