Civil - Rol V-211-2017
HERNÁNDEZ/
Abstracto
El 1º Juzgado Civil de Viña del Mar autoriza a la cónyuge, bajo el artículo 138 del Código Civil, a administrar extraordinariamente la sociedad conyugal y a enajenar un bien específico, dada la prolongada ausencia del marido y la necesidad económica de la solicitante.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 1º Juzgado Civil de Viña del Mar
- Rol: V-211-2017
- Caratulado: /
- Fecha: 2 de enero de 2019
- Demandante:
- Demandado:
• Antecedentes procesales relevantes * solicita ser nombrada curadora de los bienes de su marido, , de quien se ignora su paradero desde hace 40 años. Fundamenta su petición en la imposibilidad de administrar bienes sociales debido a la ausencia de su cónyuge.
• Hechos acreditados * Matrimonio entre y el 30 de abril de 1949, bajo el régimen de sociedad conyugal. * Ausencia de noticias del marido desde 1975. * La solicitante es dueña del Lote N°4 de la Manzana M en Viña del Mar, adquirido por donación de la Municipalidad. * El marido salió de Chile el 13 de junio de 2007 con destino a Brasil, sin que conste su posterior reingreso al país.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo * Procedencia del nombramiento de la cónyuge como curadora de los bienes del marido ausente y administradora extraordinaria de la sociedad conyugal, facultándola para enajenar un bien específico.
• Argumentos de las partes * **D...
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