Civil - Rol C-20872-2016

BANCO FALABELLA/NILO

Abstracto

El 2° Juzgado Civil de Rancagua acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, opuesta por la ejecutada, debido a que transcurrió más de un año entre la fecha en que se hizo exigible la obligación y la notificación de la demanda. Se condena en costas a la parte ejecutante.

Resumen

• Datos básicos del caso: El interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra . El tribunal es el 2° Juzgado Civil de Rancagua, Rol C-20872-2016. La sentencia se dicta el 1 de marzo de 2019.

• Antecedentes procesales relevantes: La demandada opone excepción de prescripción de la acción ejecutiva (artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil). El tribunal declara admisible la excepción y recibe la causa a prueba. La parte ejecutante solicita el rechazo de la excepción.

• Hechos acreditados: El pagaré N° de operación 24-602-000180-0 fue suscrito el 4 de diciembre de 2013, pagadero en 72 cuotas mensuales. Se pactó una cláusula de aceleración. La ejecutada se encuentra en mora desde la cuota N° 24, con vencimiento el 7 de diciembre de 2015. La demanda fue notificada el 22 de marzo de 2018.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la acción ejecutiva se encuentra prescrita, considerando la fecha de exigibilidad de la obligación y la fecha de notificación de la demanda. Analizar el efecto de la cláusula de aceleración sobre el cómputo del plazo de prescripción.

• Argumentos de las partes: La ejecutada alega que, según el artículo 98 de la Ley N° 18.092, la acción cambiaria prescribe en un año desde la mora (6 de enero de 2...

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