Civil - Rol V-123-2015
MIRANDA /
Abstracto
El Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, en sentencia de 7 de marzo de 2019, acoge la rectificación de superficie de un predio, estableciendo su cabida real en 7.351 metros cuadrados y ordenando la subinscripción correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Licantén
- Fecha: 7 de marzo de 2019
- Rol: V-123-2015
- Caratulado: /
- Demandantes: Lucinia del Carmen , Fernando de Las Mercedes , Luis Gerardo , María Eugenia (Sucesión Miranda Lizana).
- Abogado Demandante:
• Antecedentes procesales relevantes * 16 de septiembre de 2015: Presentación de la demanda voluntaria de rectificación de superficie. * Se cumplen diversas diligencias probatorias, incluyendo informes periciales y documentales. * Se designa Defensora Pública Ad-Hoc, quien inicialmente observa vicios y luego, subsanados estos, se muestra favorable a la rectificación. * Rectificación de la solicitud por parte del demandante, ajustándose a la superficie determinada por el perito. * Notificación personal a los colindantes, sin que estos presenten oposición. * 31 de mayo de 2018: Citación a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados * La Sucesión Miranda Lizana es propietaria del "Lote A" ubicado en El Porvenir, Hualañé, inscrito a fojas 749 vta. N° 495 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licant...
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