Civil - Rol V-258-2018

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Abstracto

El 2° Juzgado Civil de San Miguel autoriza la enajenación en pública subasta de derechos hereditarios de un interdicto por demencia, estableciendo un precio mínimo de venta y condicionando la enajenación a la aprobación judicial de las bases del remate. Se invoca el artículo 393 del Código Civil.

Resumen

• Datos básicos del caso: Solicitud de autorización judicial para que la curadora definitiva de un interdicto por demencia enajene los derechos hereditarios de éste en un inmueble ubicado en Lo Espejo.

• Antecedentes procesales relevantes: La curadora solicita autorización para la venta privada de los derechos hereditarios del interdicto. Se rinde información sumaria de testigos y se cuenta con informe favorable del Defensor Público.

• Hechos acreditados: Se acreditó la declaración de interdicción por demencia de Sergio Nolasco , el nombramiento de Nélida como su curadora definitiva, y la calidad de heredero del interdicto en el inmueble ubicado en calle Caldera N° 01743, Lo Espejo. También se acreditó la utilidad de la enajenación para satisfacer las necesidades del incapaz, dado el abandono y riesgo de ocupación ilegal de la propiedad.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: ¿Procede autorizar la enajenación de los derechos hereditarios de un interdicto por demencia? ¿Debe realizarse la enajenación mediante pública subasta, aun cuando se trate de derechos y no del inmueble en sí?

• Argumentos de las partes: La solicitante argumenta que, conforme a los artículos 891 del Código de Procedimiento...

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