Civil - Rol C-7878-2018
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Abstracto
El 2° Juzgado Civil de Rancagua rechaza la demanda sumaria de infracción marcaria y cobro de indemnización de perjuicios, al no acreditarse el término del contrato que autorizaba el uso de la marca "El Patrón del Sushi" por parte del demandado. Se rechaza excepción de ineptitud del libelo y se acoge objeción documental.
Resumen
• Datos básicos del caso: Rol C-7878-2018, caratulado "ARTEAGA/CASTRO", seguido ante el 2º Juzgado Civil de Rancagua.
• Antecedentes procesales relevantes: Don Oscar Efrén Arteaga Saa demanda en juicio sumario a don William Castro Valencia y a la sociedad Climacool Limitada, solicitando que se declare la cesación de los actos que violan sus derechos marcarios, se le indemnicen los perjuicios y se ordene la publicación de la sentencia. El demandado opone excepción dilatoria de ineptitud del libelo y contesta la demanda solicitando su rechazo. Se recibe la causa a prueba.
• Hechos acreditados: El demandante es titular de los registros marcarios N° 1.210.100 (“El patrón del sushi & Sándwich”) y N° 1.253.665 (“El patrón del sushi”). El demandado utiliza la marca “El patrón del sushi”. Existió un "Acuerdo Comercial" entre las partes, donde el demandante autorizó al demandado el uso del nombre de fantasía “El Patrón del Sushi”.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:
- Procedencia de la excepción dilatoria de ineptitud del libelo.
- Validez de la objeción documental interpuesta por el demandado.
- Si el demandado ha infringido los derechos marcarios del demandante al utilizar la marca “El patrón del sushi” sin autorización, y si corresponde ordenar la cesación de los actos...
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