Civil - Rol V-110-2019
ESCÁRATE/LA TERCERA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, EN RECURSO DE APELACIÓN, CONFIRMA SENTENCIA QUE DECLARA INCOMPETENTE AL JUZGADO CIVIL PARA CONOCER SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR CUOTAS HEREDITARIAS DE MENORES.
Abstracto
El 3° Juzgado Civil de Temuco, en causa V-110-2019, se declara absolutamente incompetente para conocer solicitud de autorización judicial para enajenar cuotas hereditarias de menores, por corresponder a la competencia de los Tribunales de Familia.
Resumen
• Datos básicos del caso: Causa Rol V-110-2019, caratulada “ESC RATE/Á”, seguida ante el 3° Juzgado Civil de Temuco. Sentencia de 13 de mayo de 2019.
• Antecedentes procesales relevantes: , en representación de , y , solicita autorización judicial para vender cuotas hereditarias pertenecientes a menores de edad, hijos de (fallecido), en un inmueble ubicado en Los Lagos. Fundamenta la solicitud en el artículo 254 del Código Civil, que exige autorización judicial para enajenar bienes raíces o derechos hereditarios de menores.
• Hechos acreditados: Las solicitantes son madres de los menores (17 años), (16 años) y (14 años), todos hijos de , fallecido el 18 de agosto de 2006. era heredero de su padre, , quien a su vez era heredero de , respecto de una propiedad en Los Lagos. Los menores son herederos de . Los demás herederos están de acuerdo en vender la propiedad, pero la presencia de los menores requiere autorización judicial.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si el Juzgado Civil es competente para autorizar la enajenación de los derechos hereditarios de los men...
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