Civil - Rol V-287-2018
CARVAJAL/
Abstracto
El Segundo Juzgado de Letras de Arica acoge el reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces, ordenando inscribir una cesión de derechos sobre un predio rural. Se considera que el rehúse limita la libre circulación de bienes y el derecho de propiedad, extralimitando las competencias del Conservador.
Resumen
• Datos básicos del caso: interpone reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Arica, don , por la negativa a inscribir una cesión de derechos. Causa Rol N° 287-2018, iniciada el 04/05/2018.
• Antecedentes procesales relevantes: El 20 de octubre de 2017 se solicitó al Conservador la inscripción de una escritura pública de cesión de derechos de fecha 2 de agosto de 2017, otorgada ante el Notario , entre (cedente) y (cesionaria). El Conservador rehusó la inscripción.
• Hechos acreditados: cedió a sus derechos (4,74%) sobre el predio rural denominado Nuevo Lote Hijuela 8A-3, inscrito a fojas 719 vuelta N° 878 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2015.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: ¿Es legítima la negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir la cesión de derechos, basándose en el Decreto Ley 3.516 que regula la división de predios rústicos?
• Argumentos de las partes:
- Solicitante (): La cesión de derechos no implica una subdivisión del predio, por lo que no contraviene el Decreto Ley 3.516. Limitar la inscripción restringe la libre circulación de bienes, principio fundamental del Códig...
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