Civil - Rol V-61-2019

ABUFHELE/

Abstracto

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno acoge el reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir una compraventa, al no ser suficiente el apellido indígena del vendedor para presumir que el terreno es indígena y, por tanto, prohibida su enajenación.

Resumen

• Datos básicos del caso: Reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a inscribir una escritura pública de compraventa de un inmueble rural.

• Antecedentes procesales relevantes: , en representación de y , interpone reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a inscribir la escritura de compraventa. El Conservador justifica su negativa en que el vendedor, , tiene un apellido indígena y adquirió el inmueble según el DL 2695, lo que, a su juicio, prohibiría la enajenación según el artículo 13 de la Ley N° 19.253.

• Hechos acreditados:

  1. Existencia de la escritura pública de compraventa de fecha 14 de junio de 2018, y sus rectificaciones.
  2. Rechazo de inscripción por parte del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.
  3. El inmueble fue adquirido por el vendedor conforme al Decreto Ley N°2695 de 1979.
  4. El vendedor posee un apellido indígena.

• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la circunstancia de que el vendedor tenga un apellido indígena y haya adquirido el inmueble mediante el DL 2695 es motivo suficiente para rechazar la inscripción de la compraventa, invocando la Ley N° 19.253.

• Argumentos de las partes:

  • Parte reclamante:...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora