Civil - Rol V-61-2019
ABUFHELE/
Abstracto
El Segundo Juzgado de Letras de Osorno acoge el reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir una compraventa, al no ser suficiente el apellido indígena del vendedor para presumir que el terreno es indígena y, por tanto, prohibida su enajenación.
Resumen
• Datos básicos del caso: Reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a inscribir una escritura pública de compraventa de un inmueble rural.
• Antecedentes procesales relevantes: , en representación de y , interpone reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a inscribir la escritura de compraventa. El Conservador justifica su negativa en que el vendedor, , tiene un apellido indígena y adquirió el inmueble según el DL 2695, lo que, a su juicio, prohibiría la enajenación según el artículo 13 de la Ley N° 19.253.
• Hechos acreditados:
- Existencia de la escritura pública de compraventa de fecha 14 de junio de 2018, y sus rectificaciones.
- Rechazo de inscripción por parte del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.
- El inmueble fue adquirido por el vendedor conforme al Decreto Ley N°2695 de 1979.
- El vendedor posee un apellido indígena.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la circunstancia de que el vendedor tenga un apellido indígena y haya adquirido el inmueble mediante el DL 2695 es motivo suficiente para rechazar la inscripción de la compraventa, invocando la Ley N° 19.253.
• Argumentos de las partes:
- Parte reclamante:...
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