Civil - Rol V-62-2019

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Abstracto

El Juzgado de Letras de Osorno acoge reclamación contra el Conservador de Bienes Raíces, ordenando inscribir escritura de compraventa. El Conservador denegó la inscripción basándose en que el vendedor, de apellido indígena, adquirió el inmueble por regularización según el DL 2695, lo cual no es impedimento.

Resumen

• Datos básicos del caso Reclamo de don contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a inscribir una escritura pública de compraventa de un inmueble rural.

• Antecedentes procesales relevantes Don presenta un reclamo conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, debido al rechazo de la inscripción de la escritura de compraventa por parte del Conservador. El Conservador fundamentó su rechazo en que el inmueble podría ser calificado como tierra indígena según el artículo 12 N°1 letra d) de la Ley N° 19.253, dado que el vendedor adquirió el dominio mediante una regularización conforme al Decreto Ley N° 2695 de 1979 y su apellido paterno, “ ”, es reconocido como perteneciente a la etnia Mapuche.

• Hechos acreditados

  1. Existencia de escritura pública de compraventa de fecha 8 de octubre de 2018, Repertorio 5055, de la Notaría Dolmestch de Osorno.
  2. El inmueble objeto de la compraventa es el “Lote Uno A” de la comuna de San Pablo, provincia de Osorno, con una superficie de 1,3 hectáreas, inscrito a fojas 607 vuelta, Nº822, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 1990.
  3. El vendedor, don , adquirió el dominio del inmueble m...

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