Civil - Rol V-8-2019

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Abstracto

El 2° Juzgado de Letras de Linares rechaza la solicitud de para ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Linares practicar una anotación marginal en una inscripción de 1947, al no acreditarse que dicha inscripción haya sido cancelada por una posterior de 1963.

Resumen

  • Datos básicos del caso:

  • Tribunal: 2° Juzgado de Letras de Linares

  • Rol: V-8-2019

  • Caratulado: /

  • Solicitante:

  • Materia: Anotación marginal de cancelación de inscripción

  • Abogado:

  • Fecha de Ingreso: 4 de enero de 2019

  • Fecha de la resolución: 3 de mayo de 2019

  • Antecedentes procesales relevantes:

  • solicita que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Linares practicar una anotación marginal en la inscripción de dominio de 1947 a nombre de don , indicando que fue cancelada por una inscripción posterior de 1963.

  • La solicitante funda su petición en que, pese a ser dueña del 100% del predio Campo Vergara, subsiste la inscripción de 1947, correspondiente a 1/4 de los derechos de , la cual debió ser cancelada virtualmente por la inscripción de 1963.

  • El Conservador de Bienes Raíces informa que la anotación marginal es una medida de publicidad obligatoria.

  • El Conservador posteriormente informa que los antecedentes son suficientes para acceder a la solicitud, pero estima que la inscripción de 1947 es una "inscripción de papel" que podría cancelarse por resolución del Tribunal.

  • Hechos acreditados:

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