Civil - Rol C-10931-2017
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/
Abstracto
El 3° Juzgado Civil de San Miguel acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, en juicio ejecutivo por cobro de pagaré, debido a que transcurrió más de un año entre la fecha de vencimiento del pagaré y la notificación de la demanda. No se condena en costas al ejecutante por allanarse a la excepción.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 3° Juzgado Civil de San Miguel
- Rol: C-10931-2017
- Caratulado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada/
- Fecha: 2 de julio de 2019
• Antecedentes procesales relevantes
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada demanda ejecutivamente a por el cobro de un pagaré.
- La demandada se da por notificada y opone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil.
- La demandante se allana a la excepción de prescripción.
• Hechos acreditados
- suscribió un pagaré FOGAPE N°604000144702 a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada por $10.357.947 el 18 de agosto de 2016.
- El pagaré establecía el pago en 24 cuotas mensuales sucesivas de $541.021, con vencimiento los días 15 de cada mes, a partir del 15 de septiembre de 2016.
- Se pactó un interés del 1,88% mensual vencido, más una comisión del 2% anual sobre el saldo del capital garantizado a favor del FOGAPE.
- Se estipuló una cláusula de aceleración que permitía a la cooperativa hacer exigible el total de la deuda en caso de mora en el pago de una o más cuotas.
- La deudora pagó 6 cuotas y quedó e...
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