Civil - Rol V-12-2019
TRIPAILAO/
Abstracto
El 1° Juzgado Civil de Temuco autoriza a la cónyuge, casada en sociedad conyugal y separada de hecho, a enajenar sus derechos hereditarios en un inmueble, supliendo la autorización marital. Se invoca el artículo 138 del Código Civil, dado el perjuicio que causaría la demora en la venta.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: 1° Juzgado Civil de Temuco.
- Rol: V-12-2019.
- Caratulado: TRIPAILAO/
- Fecha: 8 de julio de 2019.
- Demandante: .
- Demandado: (cónyuge).
• Antecedentes procesales relevantes:
- solicita autorización judicial para enajenar sus derechos en un inmueble hereditario, sin la autorización de su cónyuge, , de quien se encuentra separada de hecho.
- Se acompaña certificado de matrimonio, certificado de avalúo fiscal y copia de inscripción especial de herencia.
- Se rinde información sumaria de testigos.
- Se cuenta con informe favorable del defensor público.
• Hechos acreditados:
- El matrimonio entre y se celebró el 25 de septiembre de 1996...
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