Civil - Rol V-12-2019

TRIPAILAO/

Abstracto

El 1° Juzgado Civil de Temuco autoriza a la cónyuge, casada en sociedad conyugal y separada de hecho, a enajenar sus derechos hereditarios en un inmueble, supliendo la autorización marital. Se invoca el artículo 138 del Código Civil, dado el perjuicio que causaría la demora en la venta.

Resumen

• Datos básicos del caso:

  • Tribunal: 1° Juzgado Civil de Temuco.
  • Rol: V-12-2019.
  • Caratulado: TRIPAILAO/
  • Fecha: 8 de julio de 2019.
  • Demandante: .
  • Demandado: (cónyuge).

• Antecedentes procesales relevantes:

  • solicita autorización judicial para enajenar sus derechos en un inmueble hereditario, sin la autorización de su cónyuge, , de quien se encuentra separada de hecho.
  • Se acompaña certificado de matrimonio, certificado de avalúo fiscal y copia de inscripción especial de herencia.
  • Se rinde información sumaria de testigos.
  • Se cuenta con informe favorable del defensor público.

• Hechos acreditados:

  • El matrimonio entre y se celebró el 25 de septiembre de 1996...

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