Civil - Rol V-98-2019
CAYO/
Abstracto
El Juzgado de Letras de Osorno acoge reclamación contra el Conservador de Bienes Raíces, ordenando inscribir escritura de permuta. Se determina que el predio no es tierra indígena, basándose en cartas de CONADI y la historia del dominio, prevaleciendo sobre la interpretación del Conservador basada en el apellido del propietario.
Resumen
• Datos básicos del caso: Don solicita que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Osorno inscribir una escritura pública de permuta. El Conservador se niega argumentando que el inmueble permutado por tiene la calidad de tierra indígena, conforme al artículo 12 N° 1º, letra d) de la Ley 19.253, y por tanto, su enajenación estaría prohibida según el artículo 13 de la misma ley.
• Antecedentes procesales relevantes: , en representación de , interpone reclamación judicial contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a inscribir la escritura de permuta. El Conservador informa sobre los motivos del rechazo.
• Hechos acreditados: Se presenta escritura pública de permuta de fecha 7 de noviembre de 2018. El Conservador rechazó la inscripción por estimar que el inmueble transferido por es tierra indígena. Se adjuntan cartas de la CONADI que indican que el inmueble no está registrado como tierra indígena. Existencia de titulares de dominio anteriores con apellidos no indígenas.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinar si la negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir la escritura de permuta es legítima, considerando si el inmueble transferido por tie...
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