Civil - Rol C-3151-2018
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BIO BIO SPA./ARIPESA SPA
Abstracto
El Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en sentencia de 5 de septiembre de 2019, acoge la excepción de pago en juicio ejecutivo, al estimar que el deudor pagó de buena fe a quien ostentaba la posesión del crédito, aunque no tuviera mandato para recibir.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Tribunal: 2° Juzgado de Letras de La Serena
- Rol: C-3151-2018
- Caratulado: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BIO BIO SPA./ARIPESA SPA
- Fecha: 5 de septiembre de 2019
• Antecedentes procesales relevantes
- El 30 de octubre de 2018, Ingeniería y Construcción Bio Bio SpA (demandante) interpone demanda ejecutiva contra Aripesa SpA (demandada), basada en facturas impagas por un total de $44.251.520.- IVA incluido, correspondientes a trabajos realizados entre julio y octubre de 2017 en la obra Ruta 43 Serena-Ovalle.
- El 1 de diciembre de 2018, la demandada opone excepción de pago, conforme al artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, alegando que los servicios fueron pagados en tiempo y forma.
- El 6 de diciembre de 2018, la demandante evacúa traslado, argumentando que los pagos se realizaron a personas distintas del acreedor.
- El 10 de diciembre de 2018, se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba.
- El 11 de julio de 2019, se citó a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados
- La demandada recibió las facturas y no las objetó en el plazo legal.
- La demandada realizó pagos a , quien se presentaba como administrador de contratos de la demandante. *...
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