Civil - Rol V-30-2019
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Abstracto
El Juzgado de Letras de Los Lagos, en sentencia de 6 de septiembre de 2019, acoge la solicitud de alzamiento de prohibición de enajenar y gravar un inmueble, por haber transcurrido el plazo legal de 20 años desde su inscripción, ordenando la cancelación de la inscripción respectiva y la anotación marginal correspondiente.
Resumen
• Datos básicos del caso: solicita el alzamiento de la prohibición de enajenación y subdivisión inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos sobre la Hijuela Número Ocho, resultante de la subdivisión de la Ex Reserva Indígena encabezada por . La prohibición se encuentra inscrita a fojas 165, N° 174, del Registro de Prohibiciones del año 2019, y la propiedad a fojas 569 vuelta, N° 771, del Registro de Propiedad del mismo año. Fundamenta su solicitud en el transcurso del plazo de veinte años establecido en el artículo 26 de la Ley 17.729 y la derogación de dicha ley por la Ley 19.253. Indica ser indígena reconocida por CONADI. • Antecedentes procesales relevantes: La solicitante presenta la solicitud, acompañando copia de la inscripción de dominio, copia de la inscripción de la prohibición, y certificado de CONADI que acredita su calidad de indígena. • Hechos acreditados: Se acredita que es dueña de la hijuela N° 8, resultante de la división de la Reserva Indígena encabezada por , adquirida por sentencia judicial de 19 de octubre de 1984. La hijuela está afecta a prohibición de gravar y enajenar por 20 años, inscrita en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos. • Cuestione...
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